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Políticas de derechos de autor

TECNOPAC S.A.S.
Razón Social: TECNOPAC S.A.S.
NIT: 901387061-9.
Domicilio: Calle 2b N° 12b-24 del municipio de San Gil - Santander.
Teléfono: 311 2363 374
Correo Electrónico: samuel@tecnopac.com.co
Página web: www.tecnopac.com.co.

1. NORMATIVIDAD LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley 1915 del 12 de julio de 2018 "por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos", por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales en Colombia, tiene aplicación a la regulación de los derechos de autor sobre los cuales se fundan los principios y bases fundamentales con los cuales se llevará a cabo el Tratamiento de Propiedad Intelectual que se realice en el desarrollo de su objeto social..

Las políticas contenidas en el presente documento se elaboraron teniendo en cuenta el artículo 35 de la Constitución Política, así como las disposiciones contenidas en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- como la Decisión Andina 351 de 1993 para el derecho de autor y Decisión Andina 486 de 2000 para los diseños industriales.

Teniendo en cuenta que, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor están las cuales desarrolla la sociedad, esto es: “Los programas informáticos y las bases de datos;” La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente. .

2. DEFINICIONES

El significado de las siguientes expresiones es desarrollado con fundamento en la DECISIÓN 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos:

  • Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.
  • Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
  • Autoridad Nacional Competente: Órgano designado al efecto, por la legislación nacional sobre la materia.
  • Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.
  • Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión.
  • Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.
  • Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público.
  • Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación.
  • Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.
  • Grabación Efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.
  • Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
  • Oficina Nacional Competente: Órgano administrativo encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  • Medio de difusión: Canal que transmite o aloja la obra sujeta de derechos de autor.
  • Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, el programa de ordenador.
  • Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
  • Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
  • Retransmisión: Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
  • Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Decisión.
  • Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.
  • Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal.

3. DERECHOS DEL TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR.

Los Titulares de los Derechos de Autor en virtud de cualquier clase de vínculo con la sociedad que represente una remuneración por su producción tienen los siguientes derechos, establecidos en la Constitución, la Ley y el bloque de Constitucionalidad (Decisión Andina 351 de 1993 para el derecho de autor y Decisión Andina 486 de 2000 para los diseños industriales):

  1. Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros tales como:

    • Permitir la publicación y reproducción de su obra;
    • La ejecución de su obra para los fines contratados;
    • La grabación de la obra o su almacenamiento como formato base de otras que se puedan desarrollar partiendo de esta, sin que implique el desarrollo de un código fuente.
    • La difusión de la obra por cualquier plataforma o medio por parte de la sociedad contratante;
    • La traducción de la obra a otros idiomas;
    • La adaptación de la obra siempre que no implique su modificación de modo que comprometa el buen nombre de su creador.
  2. Los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor así:

    • El derecho a reivindicar la paternidad de la obra;
    • El derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

El Titular de los Derechos de Autor podrá hacer valer sus derechos a través de comunicación escrita, la cual deberá realizar su identificación en calidad de Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, acompañando los documentos que se quiera hacer valer, así como firma autenticada de dicho Titular de los derechos de Autor, dirigida a TECNOPAC S.A.S., a la Calle 2b N° 12b-24 del municipio de San Gil – Santander.

4. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los responsables del manejo de la Propiedad Intelectual de las obras y diseños web deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley y en otras que rijan su actividad:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio de los derechos reconocidos;
  2. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad del manejo dado a su obra;
  3. Conservar las obras y toda la información relacionada bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  4. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. ENCARGADO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.

La sociedad TECNOPAC S.A.S., ha dispuesto al área Jurídica, en cabeza del Abogado nombrado en el cargo, quien se encargará del manejo de los derechos de autor. Esta persona es responsable de la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y consultas de conformidad con la Ley y esta Política. Para ponerse en contacto con el encargado de la protección de datos personales deberá dirigírsele comunicación escrita a la calle 31 Nº 33B-24 Barrio Quinta Dania de Bucaramanga, Correo electrónico: hevalawyer@hotmail.com.

6. AUTORIZACIÓN – DEBER DE INFORMACIÓN.

Siempre que vaya a entregar una obra que implique el reconocimiento de DERECHOS DE AUTOR, la sociedad TECNOPAC S.A.S., requerirá la autorización previa (o concurrente) e informada del autor y titular de los derechos de autor sobre la obra. La mencionada autorización debe ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior, ya sea un medio físico o electrónico. Al momento de solicitar la autorización del Titular, TECNOPAC S.A.S., le informará de manera clara y expresa: a.- El Tratamiento de su obra y la finalidad. b.- Los derechos que le asisten como Titular. c) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del Tratamiento. De igual manera, la sociedad TECNOPAC S.A.S., conservará copia y prueba del cumplimiento del deber de información, salvo que sea virtualmente, así como del cumplimiento del deber de solicitar la autorización del Titular. Al cumplir el deber de información, TECNOPAC S.A.S., informará de modo expreso al Titular de los derechos de autor que sus derechos son los señalados previamente en este texto.

7. PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTAS Y RECLAMOS.

Para efectos de consultas y reclamos, la sociedad TECNOPAC S.A.S., habilitará un medio para que los Titulares de los derechos de Autor, sus herederos o representantes, verifiquen la existencia de información personal que se encuentre registrada las bases de datos de la sociedad TECNOPAC S.A.S., consulten el Tratamiento que se le ha dado a las obras, y soliciten el cumplimiento de los deberes o el reconocimiento de los derechos correspondientes. La información se deberá proporcionar en su integridad y se debe conservar prueba de la atención efectiva a la consulta o reclamo.

Todas las consultas deben ser atendidas en un término que no sea superior a diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se reciba la solicitud, siendo éste el primer día del término.

Si no fuera posible atender la consulta en el término indicado, se deberá informar al interesado cuáles son los motivos de la demora y se debe señalar la fecha en que se dará respuesta a la consulta.

De cualquier manera, la nueva fecha no puede ser superior a cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término de diez (10) días. Las personas a las que se les podrá suministrar la información son:

  1. Los Titulares de los derechos de autor, sus causahabientes o sus representantes legales.
  2. Las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  3. A los terceros autorizados por el Titular de los derechos de autor o por la Ley, para tal fin la sociedad TECNOPAC S.A.S., implementará las medidas necesarias para garantizar que el acceso a la información se permita después de verificar la identidad del interesado.

Todos los reclamos deberán ser atendidos en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Si no fuera posible atender el reclamo en el término indicado, se informarán los motivos al interesado y se indicará la fecha en que se dará respuesta. En todo caso, la nueva fecha no puede ser superior a ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del término de quince (15) días.

Previo a dar trámite a cualquier reclamo, se debe verificar la identidad del reclamante, quien debe ser el Titular de los derechos de autor, su causahabiente o su representante. Si el reclamante no es ninguna de las personas indicadas anteriormente, no se tramitará el reclamo.

Un reclamo completo debe contener, por lo menos:

  1. Identificación del Titular de los derechos de autor y del reclamante (en caso que no sea el mismo Titular de los derechos de autor).
  2. Descripción de los hechos que dan lugar al reclamo.
  3. Dirección física o electrónica de notificación.
  4. Documentos y anexos que se pretendan hacer valer en el curso del reclamo.
  5. Petición u objeto del reclamo.

Si se presenta una reclamación, pero la misma está incompleta, es decir, si le hacen falta elementos esenciales para darle el debido trámite, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo se deberá solicitar al interesado para que subsane la reclamación.

Si transcurren dos (2) meses sin que el reclamante subsane la reclamación, se entenderá que ha desistido de la misma.

Si se recibe un reclamo, pero no se tiene la competencia para resolverlo, se deberá enviar el mismo a quien corresponda en un término no mayor a dos (2) días hábiles y se informará al interesado de dicha situación.

Bajo ningún caso procederá la solicitud de la revocatoria de la autorización, siempre que se haya obtenido la autorización previa y se haya recompensado el trabajo del autor sin importan el origen del vínculo (civil, laboral) mientras se haya dado el uso y se hayan cumplido las finalidades autorizadas.

8. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Medidas de Seguridad Adoptadas por TECNOPAC S.A.S.

  • a) Encriptar la prestación de nuestros servicios usando protocolos de seguridad.
  • b) Establecimiento de cláusulas de confidencialidad contractual con los empleados que van más allá de la duración misma del contrato.
  • c) Implementación de procesos de seguridad para verificar la identidad de las personas que acceden a las obras sea de manera física o electrónica.
  • d) Actualización permanente de las medidas de seguridad para adaptarlas a la normatividad vigente.
  • e) Adopción de sistemas de seguridad de firewalls y detección de accesos no autorizados.
  • f) Monitoreo periódico de actividades sospechosas y mantenimiento físico y electrónico de las bases de datos.
  • g) Restricción interna de acceso a las bases de datos solo al personal autorizado.

9. VIGENCIA

La presente política de datos personales fue creada el día 10 de junio de 2021 y entra en vigencia el día 15 de junio de 2021. Cualquier cambio que se presente respecto de la presente política, se informará a través de la dirección electrónica www.tecnopac.com.co

Atentamente,

TECNOPAC S.A.S.

Nit. 901387061-9